Una de las acciones presentadas ante la Procuraduría General de la Nación, PGN, la Contraloría General de la República, CGR, y la Fiscalía General de la Nación, FGN, se refiere a la falta de idoneidad del contratista seleccionado y la existencia de antecedentes fiscales en su contra.Sobrecostos

Cuatro meses después de las delaciones hechas por integrantes de la ciudadanía, se conocen avances de las diligencias iniciales realizadas por funcionarios de alguna de las entidades que conocen los hechos aludidos.

De manera exclusiva, tuvimos acceso a la información referente a las investigaciones realizadas por los integrantes de la Unidad de Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, la cual corrobora, de alguna manera, lo planteado en las demandas y denuncias.

El análisis de los especialistas de la CGR al cuestionado contrato, cuyo objeto fue la adquisición de productos sanitarios para la protección y prevención frente al coronavirus Covid-19; indica que éste registra un sobrecosto de 31% frente al valor total que fue de 295 millones 170 mil pesos.

Con base en dicha investigación, se conoció que el monto de los incrementos en el valor de los productos y artículos suministrados por el contratista Distribuciones Jorge Mercado, asciende a la suma de 91’670.100.

El reporte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, DIARI, conocido por El Relator, indica que para determinar la cuantía del sobrecosto, los investigadores de la CGR, tuvieron como referente diferentes precios del mercado, aplicable a los productos y artículos objeto del contrato, además de haber estimado la inversión de un 5% del valor del contrato, para logística y transporte.

Aplicación de IVA

Así mismo, se conoció que las acciones adelantadas hasta el momento por la Contraloría General de la República, permiten establecer que el contrato especifica un monto de 34’504.888 pesos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, IVA, pero no discrimina su aplicación individual en cada producto.

Dicho análisis se fundamenta en lo establecido por los decretos legislativos 417 y 551 del presente año, en los que se indica los nuevos bienes exentos de IVA con motivo de la emergencia producto de la pandemia del Covid-19.

Otras irregularidades

La labor de los especialistas adscritos a la DIARI de la CGR, estableció igualmente que del proceso de contratación, no se evidencia documentación precontractual en el portal del SECOP I, que es el Servicio Electrónico de Contratación Pública que permite a las entidades estatales, cumplir con las obligaciones de publicidad de los diferentes actos expedidos en los procesos contractuales y permite a los interesados en participar en los procesos, tener información y hacerle seguimiento a éstos.

Se advierte que el único documento evidente en la plataforma mencionada, hace referencia al contrato con la observación que se publica el contenido de la minuta sin firmar.

De la misa forma, se estableció que del proceso contractual, no existe evidencia alguna de cotizaciones comparativas de los productos solicitados por la ESE hospital San Nicolás, como el SECOP I tampoco evidencia documento o acta de entrada y de salida de almacén en el proceso de entrega de los productos adquiridos con base en el debatido contrato.

Antecedentes del proveedor

Las indagaciones hechas por nuestro medio, en relación con el mencionado proceso administrativo, indican que el contratista presenta antecedentes por venta aplicando precios por encima de los permitidos en el mercado.

Así lo comprueba la denuncia que en su momento presentó el veedor de la ciudad de Sincelejo, Hernando De La Ossa Cabeza, por sobrecosto en la adquisición de camas, colchones, estabilizador y desfibrilador, por parte del Hospital Universitario de Sincelejo, HUS, siendo gerente de éste, Jorge Ducuara Parales, teniendo como contratista o proveedor a Distribuciones Jorge Mercado, la misma que fue definida para el contrato en el hospital San Nicolás de Planeta Rica.

Otra falta administrativa

Aunque la normativa del Sistema de Compra Pública no contempla expresamente la obligación de la consulta de antecedentes del contratista por parte de las entidades estatales, éstas tienen el deber de hacer una selección objetiva del proveedor, verificando su capacidad para contratar con el Estado y su idoneidad para ejecutar el objeto del contrato.

Para cumplir con lo anterior, las entidades del Estado pueden consultar la información de los registros públicos referente a sanciones que consideren convenientes y de acuerdo con la regulación para cada caso, lo cual, de acuerdo a lo conocido, no aplicó para el cumplimiento del convenio 32-2020, suscrito entre la Alcaldía y el hospital San Nicolás de Planeta Rica.

Los próximos días se podría conocer informe de los avances obtenidos en las investigaciones disciplinarias y penales que desarrollan la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la República, en relación con las referidas acciones ciudadanas.